Artículo trescientos sesenta y siete
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2el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Tras la declaración de aptitud,
, quedando sin efecto la declaración de aptitud
Norma publicada: 1 de julio de 1985